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Régimen de Incentivo para grandes inversiones

(RIGI)

Régimen de Incentivo para grandes inversiones

La Ley Nº 27.742 recientemente sancionada (BO 8/7/24), denominada “Ley de Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos” establece en su Título VIII el Régimen de Incentivo para grandes inversiones (RIGI) en proyectos de los sectores de forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas. Mediante dicho régimen se establecen, para vehículos titulares de un único proyecto que cumplan con los requisitos previstos en dicha ley, incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema para proteger los derechos adquiridos al amparo de la misma.


Declara que las “grandes inversiones bajo el régimen del RIGI” son de interés nacional y resultan útiles y conducentes para la prosperidad del país, el adelanto y bienestar de todas las provincias, CABA y municipios, encuadrándolas en el marco del art. 75 inc. 18 de prosperidad del país, en virtud del cual en pos de determinados fines, entre ellos el de promover la industria y la importación de capitales extranjeros, el Congreso Nacional puede establecer concesiones temporales de privilegios.

• Objetivos: incentivar “grandes inversiones” nacionales y extranjeras; promover el desarrollo económico, incrementar exportaciones de mercaderías y servicios de las actividades desarrolladas bajo el régimen, favorecer la creación de empleo y generar previsibilidad y estabilidad para las grandes inversiones previstas en el RIGI.
• Sujetos habilitados para pedir adhesión al RIGI los Vehículos de Proyecto Único (VPU) titulares de una o más fases de un proyecto que califique como “Gran inversión”.
Los VPU tienen que tener por objeto exclusivo llevar a cabo una o más fases de un único proyecto de inversión admitido en el RIGI. No pueden desarrollar actividades ni poseer activos no afectos a dicho proyecto.
Serán considerados VPU:
- SA, incluidas las SAU, y SRL;
- Sucursales establecidas por sociedades constituidas en el extranjero;
- Sucursales dedicadas previstas en el art. 170 de la ley -pertenecientes a una sociedad constituida en el extranjero que desarrollen más de una actividad o posean activos que no formen parte del proyecto, podrán establecen una sucursal que tienen que cumplir determinados requisitos, debida inscripción registral, CUIT independiente, capital asignado, contabilidad separada, entre otros.
- UTE y otros contratos asociativos.

• Se consideran “Grandes Inversiones” los proyectos que involucren la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos afectados a actividades, en tanto cumplan las siguientes condiciones:
- Monto de inversión en activos computables igual o superior a doscientos millones de dólares (USD 200.000.000.-)
- Proveer pasa el primer y segundo año contado desde la aprobación del plan de inversión, el cumplimiento de una inversión mínima en activos computables que definirá el Poder Ejecutivo en su reglamentación.
- Tratarse de inversiones de largo plazo, en los términos de la ley.

• Plazo para adhesión al RIGI: 2 años desde entrada en vigencia del régimen. El Poder Ejecutivo puede prorrogar tal vigencia por hasta un año más.


Incentivos tributarios:

• Impuesto a las Ganancia:
- Los VPU adheridos al RIGI tributarán a la alícuota 25%, no resultando aplicables para sus utilidades la escala prevista en el art. 73 inc. a) de la Ley (25, 30, 35 % conforme la base imponible).
- Contarán con un Régimen especial de amortizaciones (art. 183 inc. b).
- El quebranto sufrido por los VPU en un periodo fiscal que no pueda absorberse con ganancias gravadas del mismo período podrá deducirse en los años siguientes, sin limite temporal. Transcurridos cinco años sin poder ser absorbidos, tales quebrantos podrán ser transferidos a terceros.
- La ganancia de las personas humanas y sucesiones indivisas derivadas de dividendos y utilidades (ganancias de 2da categoría) y la remesa de utilidades de los establecimientos permanentes provenientes de los VPU adheridos al RIGI, tributará a la alícuota del 7%. Cumplidos siete años desde la fecha de adhesión, tales dividendos y utilidades quedaran alcanzados a una alícuota del 3,5%.
- Los pagos que los VPU titulares de proyectos declarados de “exportación estratégica de largo plazo” efectúan a beneficiarios del exterior por locaciones o chartes marítimos, servicios de transporte internacional destinado a exportaciones y por los servicios incluidos en contratos de ingeniera, adquisición y gestión de construcción, se encontraran exentos del Impuesto a las Ganancias.
- Los VPU podrán computar el 100% del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias como crédito del Impuesto a las ganancias.


• IVA
- Cuando a los VPU se les hubiera facturado IVA (incluyendo percepciones) por compra, construcción, fabricación, elaboración o importaciones definitiva de bienes de uso o por inversiones en obra de infraestructura y/o servicios para su desarrollo y construcción, las VUP podrán pagar el IVA a sus proveedores o a la AFIP en el caso de importaciones de bienes a través de entrega de Certificados de Crédito Fiscal.

• Aduaneros
- Las importaciones de bienes de capital nuevos, repuestos y mercaderías de consumo y las temporarias efectuadas por los VUP estarán exentas de los derechos de importación, tasa de estadística y comprobación de destino y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales.
- Las exportaciones para consumo de los bienes obtenidos al amparo del proyecto promovido, realizadas por los VPU adheridos al RIGI estarán exentas de derechos de exportación, a partir de los dos (2) años desde la fecha de adhesión al RIGI.
- Los VPU adheridos al RIGI podrán importar y exportar libremente bienes para la construcción, operación y desarrollo de dicho proyecto, sin que puedan aplicárseles prohibiciones ni restricciones cuantitativas, cupos o cuotas de ningún tipo.

• Cambiarios:
- Los cobros de exportaciones de productos del Proyecto adherido al RIGI efectuado por los VPU quedan exceptuados de la obligación de ingreso y/o negociación y liquidación en el mercado de cambios, en el 20% luego de transcurridos dos (2) años desde la puesta en marcha del VPU, 40% luego de transcurridos tres (3) y 100 % luego de transcurridos cuatro (4) Dichos fondos serán de libre disponibilidad.
- Los VPU no estarán obligados a ingresar y/o liquidar en el mercado de cambios las divisas y/o cualquier contravalor correspondiente a otros rubros o conceptos vinculados al proyecto, contando con la libre disponibilidad de los mismos.
• El Estado Nacional garantiza a los VPU adheridos al RIGI la plena disponibilidad sobre los productos resultantes del proyecto, sin obligación de comercialización en el mercado local; la plena disponibilidad de sus activos e inversiones y el derecho a pagar utilidades, dividendos e intereses mediante el acceso al mercado de cambios sin restricciones y sin necesidad de conformidad previa del BCRA.

• Estabilidad:
- Los VPU adheridos al RIGI gozarán en sus proyectos de estabilidad normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria por los incentivos que otorga la ley, los cuales no podrán ser afectados ni por la derogación de la ley ni por la creación de normas más gravosas o restrictivas de las que están contempladas en el RIGI por el plazo de 30 años desde la fecha de adhesión por parte del VPU.
- Los tributos a aplicarse a los VPU adheridos al RIGI serán los vigentes a la fecha de adhesión con las modificaciones que surgen de la ley; sin que les resulten aplicables los nuevos tributos que se creen o los incrementos de los ya existentes.
- Si podrán beneficiarse de la eliminación de tributos o la reducción de alícuotas que se establezcan a futuro y que resulten más favorables.


• Invita a las provincias, CABA y municipios a adherir al RIGI.

• Las provincias, CABA y los municipios que adhieran al RIGI no podrán imponer a los VPU nuevos gravámenes locales, salvo tasas retributivas por servicios efectivamente prestados.