Novedades
Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social
Establecido en la Ley Nº 27743 (B.O. 8/7/24)
Deudas a regularizar
• Tributarias
• Aduaneras
• Recursos de la seguridad social
Las deudas abarcadas son aquellas cuyo vencimiento hubiera operado hasta el hasta el 31/03/2024. Incluye obligaciones en curso de discusión administrativa o contencioso administrativa, en tanto el contribuyente se allane o desista según corresponda y renuncie a la acción de repetición. También las obligaciones de los agentes de retención y percepción que hubieran omitido retener o percibir o el importe que, aún habiendo retenido o percibido, no hubiera ingresado luego de vencido el plazo para hacerlo.
Plazo de acogimiento:
Desde la entrada en vigencia de la reglamentación y hasta 150 días corridos de esta inclusive.
Beneficios para quienes se acojan al Régimen
El acogimiento al régimen contempla beneficios consistentes en condonaciones de intereses y multas.
En el caso de los intereses resarcitorios y punitorios las condonaciones serán más amplias para aquellos deudores que regularicen dentro de los 30 días e irán disminuyendo cuando este plazo sea más extenso y la forma de pago elegida.
Forma de Pago |
Plazo de Adhesión |
Condonación de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión |
Contado o Plan de Facilidades de Pago en 3 cuotas |
Dentro de los 30 días corridos de la entrada en vigencia de la reglamentación | 70% |
Dentro de los 31 a 60 días corridos de la entrada en vigencia de la reglamentación | 60% | |
Dentro de los 61 a 90 días corridos de la entrada en vigencia de la reglamentación | 50% | |
Durante la vigencia para la adhesión para sujetos que posean obligaciones fiscales vencidas al 31/03/2024, inclusive, incluidas en planes de facilidades de pago vigente o caducos a dicha fecha | 30% | |
Plan de Facilidades de Pago en hasta 36, 48, 60 u 84 cuotas según sujeto |
Dentro de los 90 días corridos de la entrada en vigencia de la reglamentación | 40% |
A partir de 91 días corridos de la entrada en vigencia de la reglamentación | 20% |
Para las multas aplicadas, la condonación será del 100% en todos los casos.
Plazos de los Planes de Facilidades de Pago
Se establecen en función de los sujetos comprendidos:
Sujetos | Pago a Cuenta | Cantidad de Cuotas | Observaciones |
No hay distinción de sujeto | No posee | 3 |
Puede ser aplicable a sujetos que posean obligaciones |
Personas Humanas | 20% | Hasta 60 | Salvo las caracterizadas por la Resolución General AFIP 5321. |
Micro y Pequeñas Empresas | 15% | Hasta 84 | Incluye las caracterizadas por la Resolución General AFIP 5321. |
Medianas empresas | 20% | Hasta 48 | |
Resto de los sujetos | 25% | Hasta 36 |
Tasa de interés
El interés de financiación se calculará conforme la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales, que será establecido en la reglamentación.
Liberación de multas y demás sanciones
La adhesión al régimen trae aparejada la condonación del 100% de las multas no firmes no abonadas por infracciones cometidas hasta el 31/03/2024, correspondientes a obligaciones materiales o formales hayan sido cumplidas o subsanadas, respectivamente hasta la mencionada fecha.
Honorarios judiciales
Para el caso de la regularización de deudas que se encuentren en curso de discusión administrativa ante el Tribunal Fiscal o contencioso administrativas, incluidas las ejecuciones fiscales, se reducirán los honorarios judiciales en un 50% en el caso que la adhesión al Régimen se lleve a cabo dentro de los primeros 90 días corridos desde la entrada en vigencia de la reglamentación.