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Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social

Establecido en la Ley Nº 27743 (B.O. 8/7/24)

Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social

Deudas a regularizar
• Tributarias
• Aduaneras
• Recursos de la seguridad social

 

Las deudas abarcadas son aquellas cuyo vencimiento hubiera operado hasta el hasta el 31/03/2024. Incluye obligaciones en curso de discusión administrativa o contencioso administrativa, en tanto el contribuyente se allane o desista según corresponda y renuncie a la acción de repetición. También las obligaciones de los agentes de retención y percepción que hubieran omitido retener o percibir o el importe que, aún habiendo retenido o percibido, no hubiera ingresado luego de vencido el plazo para hacerlo.

 

Plazo de acogimiento:

Desde la entrada en vigencia de la reglamentación y hasta 150 días corridos de esta inclusive.

 

Beneficios para quienes se acojan al Régimen

El acogimiento al régimen contempla beneficios consistentes en condonaciones de intereses y multas.

En el caso de los intereses resarcitorios y punitorios las condonaciones serán más amplias para aquellos deudores que regularicen dentro de los 30 días e irán disminuyendo cuando este plazo sea más extenso y la forma de pago elegida.

 

Forma de Pago
Plazo de Adhesión
Condonación de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión
Contado o Plan de Facilidades de Pago en 3 cuotas





 
Dentro de los 30 días corridos de la entrada en vigencia de la reglamentación 70%
Dentro de los 31 a 60 días corridos de la entrada en vigencia de la reglamentación 60%
Dentro de los 61 a 90 días corridos de la entrada en vigencia de la reglamentación 50%
Durante la vigencia para la adhesión para sujetos que posean obligaciones fiscales vencidas al 31/03/2024, inclusive, incluidas en planes de facilidades de pago vigente o caducos a dicha fecha 30%
Plan de Facilidades de Pago en hasta 36, 48, 60 u 84 cuotas según sujeto
 
 Dentro de los 90 días corridos de la entrada en vigencia de la reglamentación  40%
A partir de 91 días corridos de la entrada en vigencia de la reglamentación 20%

 

Para las multas aplicadas, la condonación será del 100% en todos los casos.

 

Plazos de los Planes de Facilidades de Pago

Se establecen en función de los sujetos comprendidos:

Sujetos Pago a Cuenta Cantidad de Cuotas  Observaciones
 No hay distinción de sujeto   No posee   3

  Puede ser aplicable a sujetos que posean obligaciones
fiscales vencidas al 31/03/2024, inclusive, incluidas en planes de facilidades de pago vigente o caducos a dicha fecha.

 Personas Humanas  20%  Hasta 60  Salvo las caracterizadas por la Resolución General AFIP 5321.
 Micro y Pequeñas Empresas  15%  Hasta 84 Incluye las caracterizadas por la Resolución General AFIP 5321. 
 Medianas empresas  20%  Hasta 48  
 Resto de los sujetos   25%  Hasta 36  

 

Tasa de interés

El interés de financiación se calculará conforme la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales, que será establecido en la reglamentación.


Liberación de multas y demás sanciones

La adhesión al régimen trae aparejada la condonación del 100% de las multas no firmes no abonadas por infracciones cometidas hasta el 31/03/2024, correspondientes a obligaciones materiales o formales hayan sido cumplidas o subsanadas, respectivamente hasta la mencionada fecha.


Honorarios judiciales

Para el caso de la regularización de deudas que se encuentren en curso de discusión administrativa ante el Tribunal Fiscal o contencioso administrativas, incluidas las ejecuciones fiscales, se reducirán los honorarios judiciales en un 50% en el caso que la adhesión al Régimen se lleve a cabo dentro de los primeros 90 días corridos desde la entrada en vigencia de la reglamentación.