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Régimen de Regularización de Activos establecido en la Ley Nº 27743 (B.O. 8/7/24)

Régimen de Regularización de Activos establecido en la Ley Nº 27743 (B.O. 8/7/24)

Sujetos que podrán regularizar
• Sujetos residentes al 31/12/2023.
• Personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales argentinos hasta el 31/12/2023.

 

Plazo de adhesión
• Se extenderá hasta el 30/04/2025, inclusive.
• El Poder Ejecutivo podrá prorrogar el plazo hasta el 31/07/2025.
 

Forma de adhesión
Deberán realizarse una manifestación de adhesión y posteriormente, una declaración jurada de regularización incluyendo la documentación y demás información que se requiera a través de la reglamentación.
 

Etapas del Régimen

Conforme la etapa de adhesión se aplicará una determinada alícuota.
 

Etapa

 

Período para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio

Fecha límite de la presentación de la Declaración Jurada y del pago del Impuesto de Regularización
Alícuota aplicable
1 Desde el día siguiente a la entrada en vigencia de la respectiva reglamentación dictada por la AFIP y hasta el 30/09/2024, inclusive.
30/11/2024, inclusive.
5%
2 Desde el 01/10/2024 y hasta el 31/12/2024, ambas fechas inclusive.
31/01/2025, inclusive.
10%
3 Desde el 01/01/2025 y hasta el 31/03/2025, ambas fechas inclusive.
30/04/2025, inclusive.
15%


 
Fecha de regularización: En todos los casos será el 31/12/2023.
 

Impuesto a ingresar
• Los montos a ingresar como Impuesto Especial de Regularización deberán serán calculados e ingresados en Dólares Estadounidenses.
• El impuesto a ingresar se calculará sobre el total del valor de los bienes, tanto en Argentina como en el exterior, que sean regularizados
• Se deberán tener en cuenta los supuestos especiales de exclusión.

El impuesto será ingresado en dólares estadounidenses al tipo de cambio de regularización (*), conforme el siguiente esquema.

Etapa 1

Base imponible total regularizada en Dólares Estadounidenses
Impuesto fijo en Dólares Estadounidenses
Alícuota Sobre el excedente de Dólares Estadounidenses
0 a 100.000

0

0% 0
100.000 en adelante 0 5% 100.000

 

Etapa 2

Base imponible total regularizada en Dólares Estadounidenses
Impuesto fijo en Dólares Estadounidenses
Alícuota Sobre el excedente de Dólares Estadounidenses
0 a 100.000

0

0% 0
100.000 en adelante 0 10% 100.000

 

Etapa 3

Base imponible total regularizada en Dólares Estadounidenses
Impuesto fijo en Dólares Estadounidenses
Alícuota Sobre el excedente de Dólares Estadounidenses
0 a 100.000

0

0% 0
100.000 en adelante 0 15% 100.000
 

 

(*) Tipo de Cambio de Regularización: deberá tomar como referencia el tipo de cambio implícito que surge de dividir la última cotización de un determinado título público con liquidación en pesos en el segmento prioridad precio tiempo en BYMA (Bolsas y Mercados Argentinos, que es la Bolsa de Valores líder de Argentina) y la última cotización de dicho título con liquidación en U$D en jurisdicción local, el día anterior a la Fecha de Regularización (31/12/2023). El Poder Ejecutivo Nacional podrá fijar dicho cambio hasta un treinta por ciento (30%) por encima del tipo de cambio oficial publicado para la Fecha de Regularización (31/12/2023) por el Banco Central de la República Argentina mediante la Comunicación “A” 3500.


Bienes a regularizar

Podrán incluirse bienes en Argentina y en el exterior, entre los cuales se incluyen inmuebles, acciones, títulos valores, criptoactivos (en el país), y otros bienes.
Asimismo, se prevén supuestos especiales de exclusión de base imponible y pago del Impuesto Especial de Regularización para el Dinero en efectivo, en Argentina o en el Exterior, que sea depositado o transferido a una Cuenta Especial de Regularización el cual en caso de permanecer depositado hasta el 01/01/2026 fecha en la cual de ser transferido posteriormente se verá eximido del pago del tributo.
 

Liberación de acciones y tributos
La adhesión al régimen tiene prevista la liberación de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o con origen en los bienes, créditos y tenencias que se declaren, en las rentas que estos hubieran generado y en los fondos que se hubieran usado para su adquisición.
Asimismo, quedan liberados del pago del Impuesto a las Ganancias, Impuesto a las Salidas no documentadas, Impuesto a la Ganancia Mínima presunta, ITI, Impuestos Internos, IVA, Impuesto sobre los Créditos y Débitos, Impuesto sobre los Bienes Personales y Aporte solidario.