Novedades
NUEVAS MEDIDAS DE ALIVIO FISCAL
En esta oportunidad, les hacemos llegar tres de las medidas de alivio fiscal dispuestas por el Gobierno Nacional para autónomos, monotributistas y PyMEs:
- Ley Nº 27.725 de Modificación del Impuesto a las Ganancias, que elimina de la cuarta categoría, incrementa el Mínimo No Imponible y establece un Impuesto Cedular para Mayores Ingresos.
- RG Nº 5425/23 que establece un nuevo Régimen de Facilidades de pago y Suspende el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.
- RG Nº 5421/23 - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Suspensión de la exclusión de pleno derecho y baja automática por falta de pago.
Les dejamos nuestro breve comentario y lo invitamos a contactarse con nuestro estudio, para mayor información o consulta sobre las mismas.
Beneficios que acarrea la Nueva Ley de Ganancias.
La Ley Nº 27725 de Modificación de Impuesto a las Ganancias de reciente sanción1 trae consigo dos grandes novedades, consistentes en la eliminación de la cuarta categoría de trabajadores y en el incremento del mínimo no imponible – monto que se establece como piso a partir del cual se paga el tributo-, que se fija en 180 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) anuales.
Ello significa que a partir del periodo fiscal 2024, cuando entre en vigencia esta ley y en función de la actualización del SMVM prevista para el mes de diciembre de 20232, el tributo alcanzará a quienes perciban un salario mensual superior a $ 2.340.0003.-
En remplazo de la cuarta categoría que se elimina, se establece en el Capítulo III un “Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros” para los sujetos que superen el mínimo no imponible ya señalado, quienes tributarán a una alícuota progresiva del 27%, 29% o 35% en función de la escala allí prevista, medida sobre los mayores ingresos que superen los 12 SMVM, 36 o más de esa cantidad respectivamente.
Asimismo, se establece que el Sueldo Anual Complementario o Aguinaldo, queda exento del pago del impuesto.
Finalmente es importante señalar que la ley bajo análisis contempla un tratamiento diferencial para los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados que vivan en La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego y el partido bonaerense de Patagones que estén afectados por el impuesto, en cuyo caso el importe del mínimo no imponible se incrementara en un 22%.
Nuevo Régimen de Facilidades de Pago establecidos por la AFIP – RG Nº 5425/23.
Mediante la reciente RG Nº 5425/2534, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen de facilidades de pago para la regularización de obligaciones impositivas y de la seguridad social, incluidos los intereses y multas, así como de las liquidaciones de tributos a la importación y exportación, cargos complementarios y multas impuestas por los mismos, con más sus intereses, vencidos o liquidados al 31 de Agosto del 2023.
Se establece como causal de rechazo del presente régimen, la adquisición -mientras el plan se encuentre vigente- de títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera mediante transferencia en custodia al exterior (dólar CCL).
La ventaja de este nuevo régimen- en comparación al Régimen permanente de facilidades de pago hoy vigente, establecido por la RG Nº 5321/2023- es que permite una mayor cantidad de cuotas, suprime la característica del plan en función del perfil de riesgo y el pago a cuenta y contempla un interés de financiación inferior; sin perjuicio que, al igual que dicho régimen permanente, no contempla reducción de intereses ni liberación de sanciones, sin perjuicio que ello viene ínsito por el debido respeto al principio de legalidad.
Los supuestos de exclusión al régimen, tanto de tipo subjetivo como objetivos previstos son similares a los establecidos en el Régimen de Facilidades de pago permanente ya referido, salvo la posibilidad de incluir en este nuevo régimen plan las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, practicadas o no; sin perjuicio de la limitación en la cantidad de cuotas previstas para este supuesto - establecidas según el tipo de contribuyente que se adhiera al mismo-, en comparación con las previstas para las restantes deudas.
Las condiciones del plan varían según los tipos de contribuyentes y la deuda que se regularice, atento lo establecido en el artículo 2 y el Anexo de la citada RG, conforme lo siguiente:
a) Pequeños contribuyentes (art. 4 inc. a ) RG Nº 5321/23), entidades sin fines de lucro y micro y pequeñas empresas:
La cantidad máxima de cuotas es de 120 cuotas para obligaciones impositivas, recursos de la seguridad social y deuda aduanera; 60 para aportes de la seguridad social y 18 para retenciones y percepciones impositivas de la seguridad social con una tasa de financiación del 70% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan, prevista en el art. 1º de la Resolución Nº 559/22 del Ministerio de Economía en el 5,91% mensual, lo que arroja un tasa de 4,14% mensual.
b) Medianas empresas Tramo 1:
La cantidad máxima de cuotas es de 72 cuotas para obligaciones impositivas, recursos de la seguridad social y deuda aduanera; 36 para aportes de la seguridad social y 9 para retenciones y percepciones impositivas de la seguridad social con una tasa de financiación del 90% de la tasa de interés referida al punto anterior, lo que arroja un tasa de 5,32% mensual.
c) Medianas empresas Tramo 2 y demás contribuyentes:
La cantidad máxima de cuotas es de 60 cuotas para obligaciones impositivas, recursos de la seguridad social y deuda aduanera; 24 para aportes de la seguridad social y 6 para retenciones y percepciones impositivas de la seguridad social, a la tasa de financiación del 5,91% mensual establecida en la Resolución del Ministerio de Economía antes citada.
Para todos los planes, el monto mínimo de la cuota mensual, igual y consecutiva será de pesos dos mil ($ 2.000.-)
La caducidad para cada tipo de plan surge del artículo 7 de la RG Nº 5425/23 bajo análisis.
Cabe agregar que también se contempla la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los Pequeños Contribuyentes; Micro, Pequeñas y Medianas Empresas – Tramo 1 y Entidades sin fines de lucro contemplados en el artículo 2 de la Resolución General bajo análisis.
Finalmente debe destacarse que el plazo para acogerse al régimen bajo análisis podrá realizarse hasta el 29 de diciembre del 2023 , ingresando para ello con clave fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “RG 5.245 – Plan de Facilidades de Pago- Obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2023” del organismo fiscal.
Beneficios para el Régimen Simplificado– RG Nº 5421/23.
A través de la reciente Resolución General 5421/20235, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso suspender hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive el procedimiento sistémico referente a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) por superar el límite de facturación hasta la actualización de la escala del año próximo.
Al mismo tiempo estableció la suspensión transitoria, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática por la falta de pago del impuesto integrado y/o de la cotización previsional por diez (10) meses consecutivas, la consideración de los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023.
1Sancionada en el Senado de la Nación en fecha 28/09/2023.
2Por Resolución Nº 15/2023 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el SMVV a partir del 1/10/23 se fija en $ 132.000.-, a partir del 1/11/23 en $ 146.000.- y del 1/12/23 en $ 156.000.-
3Para la determinación del impuesto se considerará al comienzo del período fiscal, el valor del SMVM vigente el 1 de enero de dicho año y se actualizará el 1 de julio de cada año fiscal, considerando el valor del haber mínimo vigente a esa nueva fecha.
4B.O. 29/09/2023.
5B.O. 25/09/2023.