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La nueva modalidad laboral: teletrabajo

por Sofía M. De Rosa

La nueva modalidad laboral: teletrabajo

 El año 2020 trajo consigo el inicio de una pandemia a nivel mundial “Covid -19” que aún no sabemos cuándo ni cómo terminará, sin embargo de lo que sí estamos seguros es que la misma generó cambios en todos los aspectos de nuestra vida – sociales, económicos, culturales, tecnológicos, ambientales, etc.- y uno de los más llamativos fue la forma de llevar a cabo nuestro trabajo, pues la mayoría de las personas comenzamos a utilizar medios tecnológicos para trabajar desde nuestros hogares y de ese modo evitar el contagio y propagación del virus.


Así fue como remplazamos la sala de reuniones de una oficina por aplicaciones como zoom o meet; la utilización de la computadora, el celular y cualquier otro medio tecnológico que nos ayudara a continuar trabajando pero evitando el contacto personal.


En consecuencia, el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionaron la Ley de Teletrabajo N° 27.555 -promulgada mediante su publicación en el Boletín Oficial bajo el Decreto 673/2020 - en la que se establece la regulación de esta nueva modalidad laboral. Pese a ello, tenemos que tener presente que si bien ya fue promulgada y publicada el día 14 de agosto de 2020, la misma no está vigente, ya que su Artículo 19 determina que entrará en vigencia luego de 90 días contados a partir de la finalización del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.


Dicha Ley incorpora a la Ley de Contrato de Trabajo un nuevo Artículo, que es el 102 bis en el que se establece el concepto de teletrabajo, dentro del Título III denominado “De las modalidades del contrato de trabajo”, y según dispone habrá teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios sea realizada en el domicilio del trabajador o en lugares distintos al domicilio del empleador mediante utilización de tecnologías de la información y la comunicación.


Todos nos preguntamos ¿cómo se llevará a cabo dicha actividad?, el cuerpo normativo mencionado establece diferentes pautas, que a continuación mencionamos:


1- Los trabajadores afectados a esta nueva modalidad deben tener los mismos derechos y obligaciones que aquellos que lo hagan de forma presencial.

2- La jornada laboral debe ser pactada por escrito, se debe impedir la conexión a la plataforma o software utilizado fuera de la misma. El empleador tiene prohibido enviar tareas o comunicarse mediante cualquier medio con el trabajador fuera del horario de trabajo pactado.

3- Para el caso que el trabajador tenga menores de 13 años, personas con discapacidad, o adultos mayores a su cargo y que requieran asistencia, se le asignaran horarios compatibles a ello y podrá interrumpir su jornada sin ningún tipo de represalia por parte del empleador.

4- El traspaso a la modalidad de teletrabajo de aquel trabajador que lo hace en forma presencial, debe ser voluntario y pactado por escrito. El trabajador que opta por esta opción, puede solicitar en cualquier momento nuevamente, el traspaso a la modalidad presencial, y en caso de negativa sin motivos fundados por parte del empleador dará derecho al trabajador a accionar el despido indirecto o a solicitar el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas. En aquellos casos que el contrato inicie con la modalidad de teletrabajo, el traspaso a la modalidad presencial operará conforme a las pautas que se establezcan en la negociación colectiva.

5- El equipamiento, es decir hardware y software debe ser proporcionado a cuenta y cargo del empleador, el trabajador tiene la obligación de que ninguna otra persona tenga acceso al mismo y será responsable de su correspondiente uso y mantenimiento. También serán a cargo del empleador los gastos de conectividad ocasionados por la actividad laboral.

6- El empleador debe capacitar al trabajador para la utilización de tecnología y herramientas de apoyo.

7- Los trabajadores que se encuentren en esta modalidad tendrán los mismos derechos colectivos que aquellos que lo hagan de forma presencial, y gozarán de la misma representación gremial que estos últimos.

8- Se debe salvaguardar la intimidad y privacidad del trabajador.


Como se puede advertir, la normativa implica un gran esfuerzo para los empleadores, debido a que deben instalar en cada casa de cada trabajador el sistema necesario para llevar a cabo el trabajo encomendado, sin embargo, ello no obsta a que con el tiempo sea ventajoso para los mismos.
No estamos seguros de que la implementación de esta nueva modalidad funcione, ahora bien, lo que sí sabemos es que el paradigma de la forma de trabajo ha cambiado y llegó para quedarse.