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Covid - 19 e imprevisión contractual

Por Pablo Franchi y Lisandro Castagno

Covid - 19 e imprevisión contractual

El Código Civil y Comercial aborda la imprevisión en su artículo 1091: “Imprevisión. Si en un contrato conmutativo de ejecución diferida o permanente, la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa, por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada, ésta tiene derecho a plantear extrajudicialmente, o pedir ante un juez, por acción o como excepción, la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación. Igual regla se aplica al tercero a quien le han sido conferidos derechos, o asignadas obligaciones, resultantes del contrato; y al contrato aleatorio si la prestación se torna excesivamente onerosa por causas extrañas a su alea propia.”

A través de la teoría de la imprevisión, se tratan situaciones en las que el cumplimiento de una prestación acordada en un contrato se ha tornado excesivamente oneroso para alguna de sus partes, -o para todas ellas-, por razones totalmente ajenas a los contratantes; así, adquiere operatividad, cuando un hecho sobreviniente, imprevisible y extraordinario coloca al deudor de una obligación de fuente contractual, ajeno a la producción de la circunstancia incidente, ante una gran dificultad para cumplir la prestación convenida.

Se requiere entonces: 1) una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de la celebración; 2) que esa alteración sea sobreviniente al nacimiento del vínculo, del que deben subsistir obligaciones pendientes de cumplimiento al tiempo del planteo; 3) que sea ajena a la parte afectada, quien no debe haberla provocada por su dolo o culpa ni debe, en razón de su mora relevante, haber privado a la contraria de la oportunidad de adoptar medidas de seguridad o de resguardo idóneas; 4) que genere una excesiva onerosidad sobreviniente que afecte el cumplimiento de las obligaciones a cargo de, al menos, una de las partes; y 5) que el hecho sea ajeno al riesgo asumido por la afectada.

Damos por sentado, -entendemos que escapa a cualquier discusión lógica- que la declaración de pandemia efectuada por la Organización Mundial de la Salud en relación al coronavirus COVID-19, y las consecuencias que trae aparejadas (“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y paralización de una economía ya de por sí devastada) comporta una alteración extraordinaria e imprevisible, así, pues, siguiendo a la norma, el afectado tiene derecho a plantear extrajudicialmente, o pedir ante un juez, por acción o como excepción, la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación.
Analizamos aquí, -en el contexto actual impuesto por la pandemia-, el supuesto en que la parte afectada opta por plantear extrajudicialmente la adecuación de los términos de un contrato bilateral conmutativo, y tal petición, es aceptada por su contraparte.
Se da comienzo entonces al camino de la negociación.

Aclaramos, que el reajuste o reestructuración del contrato no tendrá efectos retroactivos, sino que se centrará en las obligaciones que se vieron alteradas con el acaecimiento de la pandemia, las restricciones a las que dio lugar, y las inexorables consecuencias económicas, como se señaló párrafos atrás.
A partir de allí se negociará, en aras de equilibrar la prestación de la parte afectada y, finalmente, adecuar el contrato, es decir, reencausarlo, ajustarlo; puede que ello no implique una variación sustantiva de la prestación, sino, simplemente, una modificación del precio, plazos, mecanismos de pago, etc.
Se ha dicho al respecto, -con extrema agudeza-, que en la fase de ejecución contractual es donde se puede apreciar la ligazón entre “contrato” y “ambiente”, “(...) que lleva necesariamente al problema de la "adecuación" por el cambio de circunstancias, columna vertebral de la revisión del contrato en el derecho contemporáneo (...)”1

Sentado lo anterior, entendemos necesario puntualizar que, desde nuestra óptica, como en toda negociación, al emprenderla, se deben tener los objetivos claros a fines de arribar a un acuerdo sólido, que es aquel en que ambas partes tienen la férrea voluntad de cerrar y mantenerlo incólume.
No se trata de hacer un “favor” al afectado por la crisis, sino, quizás, pensar que una relación negocial a largo plazo es más beneficiosa a los intereses de todos.
 

1 TIMOTEO, Marina, "Contrato e tempo. Note margine di un libro sulla rinegoziazione contrattuale", en Contrato e Impresa, 1998-2, p. 619 y sgtes.